Circular 1/20 Vendimia 2020

CIRCULAR 1/2020: VENDIMIA 2020
Roa (Burgos), 3 de agosto de 2020

Estimado Operador:
Con motivo de la implantación del Sistema de Certificación por Autocontrol de los Operadores, nos complace emitir la presente Circular, en la que indicamos los siguientes enlaces mediante los cuales puede acceder a la información que señalamos seguidamente:

Como en años anteriores, los Servicios Técnicos del Consejo Regulador realizarán Aforos previos a la vendimia de las parcelas de viñedo inscrito. Dadas las condiciones climatológicas registradas hasta la fecha en la presente Campaña, se hace necesario advertir y recordar que la uva procedente de parcelas vitícolas que se compruebe excedan la producción reglamentaria máxima admitida por hectárea (para la campaña 2020 el límite máximo es de 6.900 Kg/Ha para todas las variedades tintas), deberá llevar aparejada la descalificación por parte de los operadores, de la totalidad de la uva producida en dichas parcelas.

En consecuencia, deseamos incidir notablemente en la importancia que tienen la realización de la “poda en verde” y el “aclareo de racimos”, debiéndose llevar a cabo esta última práctica como fecha límite el día 4(*) de Septiembre de 2020. No obstante lo anterior, si con posterioridad a la citada fecha y siempre que la parcela afectada no supere la producción reglamentaria máxima admitida por hectárea, algún titular de viñedo inscrito desea realizar la práctica de “aclareo de racimos”, deberá solicitar por escrito al Consejo Regulador el permiso pertinente con 48 horas de antelación a su ejecución, para que los Servicios Técnicos realicen las comprobaciones oportunas y se pueda proceder, en su caso, a dicha autorización.

Esta fecha del 4(*) de Septiembre de 2020 ha sido fijada también por el Consejo Regulador como el último día para comunicar al Órgano de Control las Parcelas Vitícolas confeccionadas en la presente Campaña, así como para que, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 12 (Superposición de niveles) de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, el Viticultor interesado pueda comunicar a este Consejo que la producción de uva de parcelas inscritas en el Registro de Viñas del propio Consejo vaya a ser destinada, en su caso, a la elaboración de vino de un nivel de protección distinto. A continuación incluimos el contenido de referido Artículo 12 de la citada Ley 8/2005:

Artículo 12.– Superposición de niveles

  1. Una misma parcela de viñedo (se entiende como Parcela Vitícola)sólo podrá proporcionar uvas para la elaboración de vinos con destino a un único nivel de protección por campaña. Las uvas utilizadas y el vino obtenido deberán cumplir los requisitos establecidos para el nivel  elegido, incluido el rendimiento máximo de cosecha por hectárea asignado a dicho nivel.
  2. En el reglamento del nivel de protección se establecerá el procedimiento que deberá seguir el viticultor para comunicar al órgano de gestión que la producción de uva de parcelas inscritas en ese nivel va a ser destinada a la elaboración de vino de un nivel de protección distinto.
  3. La totalidad de la uva procedente de las parcelas de viñedo (se entiende como Parcelas Vitícolas), cuya producción tenga un rendimiento que exceda de los rendimientos máximos establecidos  para un nivel de protección, será destinada a la elaboración de vino acogido a otro nivel de protección para el que se permitan rendimientos superiores, o en su defecto, a otros usos.

(*): Dada la antelación con la que se ha fijado esta fecha y, en función del posterior desarrollo del cultivo, en el hipotético caso de que el Consejo Regulador decidiera modificarla, dicha modificación se les comunicaría con suficiente antelación al inicio de la Vendimia 2020.

Les advertimos también sobre la conveniencia de vigilar el cultivo regularmente para observar si existe algún tipo de afección por enfermedades o/y daños originados por granizo, recomendándose en este último caso una actuación inmediata con productos cicatrizantes.

Les recordamos la obligatoriedad de mantener actualizados los datos registrales de los titulares de viñedo inscrito en el Registro de Viñas del Consejo Regulador para realizar la entrega de uva a través del nuevo Sistema; advirtiendo también de que el Órgano de Control verificará durante las inspecciones el autocontrol que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 47 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, deben llevar a cabo los operadores inscritos.

Ante cualquier duda o aclaración que deseen plantear al respecto, nos ponemos gustosamente a su disposición.

Deseándoles una feliz Vendimia 2020, aprovecho la ocasión para trasmitirles, en nombre del Consejo Regulador, nuestros más cordiales y afectuosos saludos.

Enrique Pascual García

PRESIDENTE